03/07-El
STJ le negó al ex fiscal Rovira el canje uno a uno de
bonos federales
La
Sala Civil
del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le negó al ex
fiscal de Investigaciones Administrativas (FIA) Oscar
Mario Rovira, el canje a valor nominal de sus bonos
federales. Fue una sentencia dividida, en que los vocales
Leonor Pañeda y Emilio Castrillón rechazaron la pretensión
de Rovira, mientras que Juan Carlos Ardoy emitió su voto
en el sentido contrario.
En una sentencia dictada el 12 de mayo,
la Sala Civil
del STJ decidió declarar procedente el recurso de
inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado
provincial y, en consecuencia, “casar” la resolución
de
la Sala Laboral
con competencia Civil y Comercial de
la Cámara
de Apelaciones de Concordia, que había dado la razón a
Rovira.
El ex fiscal pretendía hacer cumplir
la Ley N
º 9.359, de creación de los bonos federales, que disponía
el canje a valor nominal (1 federal=1 peso) más un interés
del 4% anual. En la sentencia no se especifica el monto en
poder del ex funcionario. Por su parte, el gobierno actual
argumentó que esta norma fue derogada por
la Ley N
º 9.494, de mayo de 2003, que dispuso el rescate
anticipado de las Letras de Tesorería emitida por Sergio
Montiel.
Dicho rescate se realizó a un valor de corte de 75
centavos, dispuesto por el Banco Central en junio de aquel
año. Desde entonces, los federales perdieron valor
circulatorio y quienes no se presentaron a este canje,
recibieron un título provincial escritural sustitutivo,
con vencimiento en setiembre de 2006.
Para
la Cámara
de Concordia, las “posibilidades de aceptar el rescate
anticipado a un precio menor que el consignado en el
instrumento y de recibir en canje de este un título con
vencimiento a largo plazo, que propusieran la normativa
nacional a la que adhirió la legislación provincial, son
opciones voluntarias a las que el portador pudo acogerse,
mas no derogan lo inicialmente establecido en relación a
valor, vencimiento y accesorios contenidos originariamente
en el título en virtud del principio consagrado por el
artículo 1.197 del Código Civil”, dice la sentencia
del STJ a la que tuvo acceso .
Contra este pronunciamiento el Estado interpuso un recurso
de inaplicabilidad de ley invocando errónea la aplicación
de
la Ley N
º 9.494, el Decreto Nº 743/03 de
la Nación
y
la Resolución N
º 266/03.
La Provincia
expresó que “la normativa dictada en el marco del
Programa de Unificación Monetaria modifica específica y
sustancialmente las condiciones de emisión de las Letras
de Tesorería y por lo tanto deroga de forma implícita
las disposiciones de
la Ley N
º
9.359”
.
La vocal Pañeda remarcó: “Analizadas las presentes
actuaciones y en especial el marco normativo aplicable a
la cuestión sometida a juzgamiento, adelanto que
considero que asiste razón al Estado accionado en su
planteo impugnativo y en consecuencia juzgo que
la Cámara
ha aplicado erróneamente al caso” las normas
mencionadas.
“El Programa de Unificación Monetaria al que
la Provincia
adhiriera preveía dos supuestos para el logro del
objetivo trazado: uno, un canje voluntario y por debajo de
la par del bono o letra, y dos: una sustitución del
remanente de dichos bonos no canjeados voluntariamente por
sus tenedores, obligatoria e indisponible de títulos para
el portador por títulos escriturales –supuesto de
autos– en función del orden público comprometido en el
propósito de la normativa citada”, dice la jueza.
“Considero que asiste razón al Estado accionado cuando
expresa que
la Ley N
º 9.494 deroga implícitamente las disposiciones de la
anterior Ley Nº 9.359 y siendo así, los bonos que no
fueron oportunamente rescatados carecen de fuerza
ejecutiva resultando imposible su canje actual en el modo
dispuesto en dicho dispositivo al ser únicamente
sustituibles por un título escritural en las condiciones
y con los requisitos establecidos en la normativa supra
reseñada, posibilidad que el accionante actualmente aún
conserva”, agrega.
Pañeda, por lo tanto, votó por admitir el recurso
promovido por el gobierno provincial y, en consecuencia,
revocar el fallo de Cámara
para así rechazar el reclamo de Rovira. Castrillón se
plegó a este razonamiento y su voto fue en el mismo
sentido.
Voto en contra
En cambio, Ardoy fue disidente: “La sentencia definitiva
dictada por
la Cámara
es legítima y se ajusta a reiterado criterio ya puesto de
manifiesto por el STJER, circunstancias que han sido
correctamente señaladas en la sentencia de grado, pese a
lo cual el Estado provincial, machaconamente, insiste en
su pretensión de poner en crisis”, señaló el vocal
oriundo de Concepción del Uruguay.
Opinión oficial
El actual fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en
abril de 2003 era diputado de
la Alianza
y opositor a Sergio Montiel. En ese rol, cuestionaba el
sistema de rescate anticipado que hoy defiende su Fiscalía.
“El valor de mercado es ilegal y va a generar una serie
de acciones contra
la Provincia. Tenemos
que tener la posibilidad de corregir el acuerdo firmado
con
la Nación
y generar otros instrumentos legales desde
la Legislatura
”, expresó el entonces presidente de
la Cámara
en declaraciones publicadas el 24 de abril de 2003.
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