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03/07-El STJ le negó al ex fiscal Rovira el canje uno a uno de bonos federales
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le negó al ex fiscal de Investigaciones Administrativas (FIA) Oscar Mario Rovira, el canje a valor nominal de sus bonos federales. Fue una sentencia dividida, en que los vocales Leonor Pañeda y Emilio Castrillón rechazaron la pretensión de Rovira, mientras que Juan Carlos Ardoy emitió su voto en el sentido contrario.
En una sentencia dictada el 12 de mayo, la Sala Civil del STJ decidió declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado provincial y, en consecuencia, “casar” la resolución de la Sala Laboral con competencia Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había dado la razón a Rovira.
El ex fiscal pretendía hacer cumplir la Ley N º 9.359, de creación de los bonos federales, que disponía el canje a valor nominal (1 federal=1 peso) más un interés del 4% anual. En la sentencia no se especifica el monto en poder del ex funcionario. Por su parte, el gobierno actual argumentó que esta norma fue derogada por la Ley N º 9.494, de mayo de 2003, que dispuso el rescate anticipado de las Letras de Tesorería emitida por Sergio Montiel.
Dicho rescate se realizó a un valor de corte de 75 centavos, dispuesto por el Banco Central en junio de aquel año. Desde entonces, los federales perdieron valor circulatorio y quienes no se presentaron a este canje, recibieron un título provincial escritural sustitutivo, con vencimiento en setiembre de 2006.
Para la Cámara de Concordia, las “posibilidades de aceptar el rescate anticipado a un precio menor que el consignado en el instrumento y de recibir en canje de este un título con vencimiento a largo plazo, que propusieran la normativa nacional a la que adhirió la legislación provincial, son opciones voluntarias a las que el portador pudo acogerse, mas no derogan lo inicialmente establecido en relación a valor, vencimiento y accesorios contenidos originariamente en el título en virtud del principio consagrado por el artículo 1.197 del Código Civil”, dice la sentencia del STJ a la que tuvo acceso .
Contra este pronunciamiento el Estado interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley invocando errónea la aplicación de la Ley N º 9.494, el Decreto Nº 743/03 de la Nación y la Resolución N º 266/03. La Provincia expresó que “la normativa dictada en el marco del Programa de Unificación Monetaria modifica específica y sustancialmente las condiciones de emisión de las Letras de Tesorería y por lo tanto deroga de forma implícita las disposiciones de la Ley N º 9.359” .
La vocal Pañeda remarcó: “Analizadas las presentes actuaciones y en especial el marco normativo aplicable a la cuestión sometida a juzgamiento, adelanto que considero que asiste razón al Estado accionado en su planteo impugnativo y en consecuencia juzgo que la Cámara ha aplicado erróneamente al caso” las normas mencionadas.
“El Programa de Unificación Monetaria al que la Provincia adhiriera preveía dos supuestos para el logro del objetivo trazado: uno, un canje voluntario y por debajo de la par del bono o letra, y dos: una sustitución del remanente de dichos bonos no canjeados voluntariamente por sus tenedores, obligatoria e indisponible de títulos para el portador por títulos escriturales –supuesto de autos– en función del orden público comprometido en el propósito de la normativa citada”, dice la jueza.
“Considero que asiste razón al Estado accionado cuando expresa que la Ley N º 9.494 deroga implícitamente las disposiciones de la anterior Ley Nº 9.359 y siendo así, los bonos que no fueron oportunamente rescatados carecen de fuerza ejecutiva resultando imposible su canje actual en el modo dispuesto en dicho dispositivo al ser únicamente sustituibles por un título escritural en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa supra reseñada, posibilidad que el accionante actualmente aún conserva”, agrega.
Pañeda, por lo tanto, votó por admitir el recurso promovido por el gobierno provincial y, en consecuencia, revocar el fallo de Cám
ara para así rechazar el reclamo de Rovira. Castrillón se plegó a este razonamiento y su voto fue en el mismo sentido.
Voto en contra
En cambio, Ardoy fue disidente: “La sentencia definitiva dictada por la Cámara es legítima y se ajusta a reiterado criterio ya puesto de manifiesto por el STJER, circunstancias que han sido correctamente señaladas en la sentencia de grado, pese a lo cual el Estado provincial, machaconamente, insiste en su pretensión de poner en crisis”, señaló el vocal oriundo de Concepción del Uruguay.
Opinión oficial
El actual fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en abril de 2003 era diputado de la Alianza y opositor a Sergio Montiel. En ese rol, cuestionaba el sistema de rescate anticipado que hoy defiende su Fiscalía.
“El valor de mercado es ilegal y va a generar una serie de acciones contra la Provincia. Tenemos que tener la posibilidad de corregir el acuerdo firmado con la Nación y generar otros instrumentos legales desde la Legislatura ”, expresó el entonces presidente de la Cámara en declaraciones publicadas el 24 de abril de 2003.

 

 

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